Considerando:
T. Que el actor, al fundar el recurso, plantea previamente la nulidad de la resolución condenatoria. Además, reproduce las defensas formuladas en el sumario, agregando algunas consideraciones sobre el cómputo de los litrajes efectuados en dicha resolución. Finalmente, considera procedente la absolución admitiendo un supuesto caso de duda, IL, Que según resulta de las actuaciones sumariales y se señala correctamente en la resolución administrativa, las infracciones motivo de la sanción aplicada consistirían en haberse trasladado de la bodega de Carra IInos, y Cía, a la de Doménico y Cía, en distintas oportunidades, tres partidas de vino de 103.200, 51.600, y 102.690 litros de vino cada una, sin que las mismas fuesen registradas en los libros oficiales de bodega y además en haberse trasladado de la primera a la segunda de las bodegas citadas, en distintas oportunidades, tres partidas de vino de 101,075, 58.250 y 101.910 litros de vino cada una que fueron registrados en los libros oficiales de bodega por las cantidades de 100,000, 40.000 y 100.000 litros respeetivamente, solamente. De tal manera, al no haberse registrado la registración correspondiente a las tres primeras partidas y al haberse efectuado una registración parcial respecto a las tres últimas partidas, se habría eludido el pazo del impuesto correspondiente a la cantidad de 278.925 litros de vino no contabilizados.
TIT, Que dichas infracciones surgirían de la confrontación de los asientos de los libros comerciales de la firma Doménico y Cía. relativos a las compras efectuadas a Carra Hnos, y Cía.
con los libros oficiales de ambas bodegas; comprobación que corroborarían los recibos suscriptos por los representantes de cola último Firma y en forma copesial el recmosimiento de dichas operaciones efectuadas por e IV. Que las explicaciones formuladas por el actor respecto de cada mio de 100 atenten y eotiprabantes comertivos debes ser rechazadas. En ese sen el actor ha sostenido respecto del traslado de la partida de 103.200 litros de vino que los pagos registrados en la documentación comercial corresponden e paris a Gire densledo tfectuado aorrietamento y ae parto Pagar de $ 3500 2/1 =— A lua oMItCión de tivor que 20 corresponde por lo tanto a ninguna entrega de vino; respeeto —, —— metido u e A a pago ra vino, liquidada en forma parcial y en la cual un saldo de 8.168 litros se liquidó sin cargo y respecto del traslado de la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:731
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