partida de 102.890 litros de vino que su pago se adelantó pero que el vino no fué trasindado. En cuanto al trasindo de la partida de 101.075 litros de vino que la diferencia sobre la cantidad de 100.000 litros declarada oficialmente, corresponde a una bonificación especial disimulada bajo la apariencia de un mayor litraje y en cuanto a los traslados de las partidas de 58,250 y 101,910 litros que las liquidaciones correspondientes se hicieron antes de estar terminado el traslado pero que las operaciones no aleanzaron sino las eantidades de 40.000 y 100.000 litros respeetivamente. Pero las explienciones formuladas se apoyan solamente en las manifestaciones del actor. Asi, las relativas a las primeras tres opernciones no reconocen el apoyo necesario en la documentación comereial de Doménico y Cía. ya que las "obligaciones de favor" y las "liquidaciones sin cargo" referentes a la primera y a la segunda operación y la inexistencia del traslado referente a la tercera no tienen justificación alguna, como podrían serlo les contraasientos correspondientes. La referencia a la bonificación especial no aparece justificada, asimismo, en forma alguna.
Finalmente, las constataciones efectuadas por los empleados de la Administración con motivo de la terminación de los traslados de las partidas de 58.250 y de 101910 litros, registradas por las enntidades de 40.000 y 100.000 litros, no permiten establecer que las liquidaciones de compra correspondientes hayan sido confeccionadas con anterioridad a la terminación de dichos traslados.
V. Queen cuanto al valor de las produs aportadas por el actor en el presente juicio, corresponde, brevitatis enusa, dar por reproducidas las consideraciones contenidas en las sentencias recaídas en los juicios Nos. 2168-C y 2189.C. de este Juzgato, seguidos por las mismas partes, en atención a la analogía existente entre ellos, :
VI. Que el suscripto considera acreditadas des inteaveio:
nes y por las razones expuestas precedentemente, entiende que corresponde, igualmente, dar por reproducidas las consideraciones contenidas en las sentencias citadas referentes al rechazo de la defensa vinculada con la nulidad de la resolución condenatoria, a la prueba de las infracción, al valor probatorio relativo de los libros oficiales, a la naturaleza de las operaciones de traslado y a la falta de influencia en el presente de algunas resoluciones administrativas.
VIL las infracciones cometidas configuran dos de los m—] e o por el art. 27 del T. Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos, ya que por una parte se
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-732¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
