Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:730 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

otra parte, admitió haber entregado a la bodega Doménico y Cía, las partidas de 102.590, 101.075, 58.250, y 101.910 litros de vino.

9" Que con fecha 15 de junio de 1944, confirióse vista a Carra Hnos. y Cía, y a Doménico y Cía. para que alegasen en su defensa formulándoseles el cargo, en lo que interesa al presente juicio, de haber expendido y adquirido, respectiva mente, partidas de vino sin el control oficial y sin el pago del impuesto correspondiente.

10" Que mediante el escrito de fs. 67, Camilo Doménico, notificado en au earáeter de miembro de la extinguida razón social Doménico y Cía., solicitó el sobreseimiento de la causa.

Previamente, negó la existencia de las infracciones imputadas, formulando algunas explicaciones sobre cada una de las operaciones cuestionadas por la Administración. Además, hizo de todas ellas algunas consideraciones sobre el cargo de la prueba sosteniendo no encontrarse acreditado el cuerpo de la infracción: negó valor probatorio a los asientos comerciales frente a les libros oficiales de bodega y al sistema de contralor fiscal; reputó ineficaces las manifestaciones del señor Vicente Carra; alegó la falta de perjuicio para los intereses fiseales; opuso la defensa de prescripción de la neción; señaló la colaboración prestada por él a los empleados actuantes; ofreció algunas prues de descargo y finalmente estimó nulas las actuaciones administrativas y desconoció valor a las manifestaciones del Sr. Cordón Larios.

11° Que posteriormente, mediante el escrito de fs, 84 del sumario. Camilo Doménico solicitó se tuviera presente al resolver el dictamen pericial producido en los autos N° 593-C de este Juzgado.

12" Que el Administrador General de Impuestos Internos, por resolución de fecha 2 de febrero de 1945, corriente a fs. 87 del sumario, desestimando las defensas opuestas, impuso solidariamente a Doménico y Cía, y a Carra Hnos, y Cía. la obligación de abonar en concepto de impuestos sobre 278.925 litros de vino, la cantidad de $ 11.076,55 y además les aplicó a cada una de las firmas citadas una multa de $ 110.765.50 m/n., conforme con lo dispuesto por el art. 27 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos.

13" Que disconforme Camilo Doménico con dicha resolución condenatoria, interpuso contra la misma, ante este Juzgado, el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos