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Fallos: 218:729 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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sumario, los mismos empleados, con fecha 7 de diciembre de 1943, constataron en los libros comerciales de la referida bodega, un asiento de fecha 9 de junio de 1934 relativo a la compra a Carra lInos, y Cía, de la cantidad de 102.590 litros de vino, indicándose al margen de dicho asiento, como comprobante del mismo, un recibo suscripto o Luis Carra. En eambio, revisando los libros oficiales de la bodega, los empleados actuantes constataron que en ellos no se registraba el ingreso de dieha cantidad de vino, así como ningún otro que pudiern corresponder a la operación, G" Que en la misma actuación anterior, los empleados actuantes constataron en los libros comerciales de la bodega tres asientos relativos a compras efectuadas a Carra Hnos, y Cía. con fechas 18 de junio de 1935, 9 de diciembre de 1936 y 101.910 litros de vino, indicándose al margen de los asientos respeetivos, como comprobantes de les mismos las liquidaciones 6 recibos correspondientes suscriptos por la bodega vendedora.

En cambio, revisados los libros oficiales, para Impuestos Internos, los empleados actuantes constataron como correspondientes a dichas compras los ingresos de 100.000, 40.000 y 100,000 litros de vino, respectivamente, De tal manera, resultando que la bodega Doménico y Cía.

había recibido la eantidad total de 21235 litros de vino sin registrar su ingreso se requirió, igualmente, del Sr. Cordón Larios la explieación pertinente, expresando el mismo "que se ha insistido en la mala práctica de asentar los ingresos de vino en los libros oficiales para Impuestos Internos en base a las cantidades estipuladas en los contratos de compra, no habiéndose tenido en cuenta la obligación de ajustar dichos ingresos a las cifras realmente liquidadas e ingresadas en bodega".

7 Que con fecha 27 de enero de 1944. un empleado de la administración concurrió al domicilio del Sr. Luis Carra oportunidad en la cual éste reconoció como suya la firma puesta al pie del recibo correspondiente a los 102.890 litros de vino, como también haber percibido el importe de la misma por encargo de la firma Carra Hnos. y Cía.

8" Que con fecha 1° de febrero del mismo año, el citado empleado concurrió al domicilio del Sr. Vicente Carra donde siendo atendido por el mismo le requirió los libros oficiales de bodega en los cuales se constató que sus salidas correspondían con los ingresos de los libros de la bodega Doménico y Cía.

Asimismo, el Sr. Carra dejó constancia que todas las operaciones de vino cuestionadas fueron realizadas por la firma Carra nos, y Cía, y reconoció además como suyas las firmas puestas al pie de los recibos y contratos relativos a ellas. Por

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-729

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