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Fallos: 218:728 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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728 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Inmediatamente, seguida del Sr, Cordón Larios la aclaración de esta anormalidad, contestó que debía atribuirse "la falta de ingreso de los 103.200 litros de vino recibidos y pagade a una omisión en los libros oficiales para Impuestos nternos.

2" Que posteriormente, con fecha 1 de febrero de 1944, un empleado de la administración, ampliando la investigación, concurrió al domicilio del Sr. Vicente Carra donde siendo atendido por el mismo le exhibió cuatro comprobantes relativos A los pagos correspondientes a las ventas hechas a Doménico y Cía, En tal oportunidad el Sr. Carra reconoció como auyas las firmas puestas al pie de tales documentos y agregó que ""efectivamente la firma Carra Hnos. y Cía, realizó la operación de venta por los 103.200 litros de vino que fueron entregados a Doménico y Cía, de acuerdo a las constancias de esta actuación, y a los comprobantes referidos" no pudiendo precisar la falta de anotación en los libros oficiales dado el tiempo transcurrido.

3" Que asimismo, según constancias de fs. 11 del sumario, los citados empleados, con fecha 13 de diciembre de 1943, en la referida tera, constataron en los libros comerciales un asiento de fecha 5 de julio de 1935 relativo a la compra a Vicente' Carra de la cantidad de 51.600 litros de vino, indicándose al margen de dicho asiento, como comprobante del mismo, un recibo firmado por el señor Vicente Carra. Además, los citados empleados constataron la existencia de un recibo de la Compañía Internacional de Transportes Automóviles que daba cuen a del ingreso a bodera de la cantidad de vino comprada.

En cambio, revisando los libros oficiales de bodega, los empleados actuantes constataron que en ellos no se A. ingreso de los 51.600 litros de vino referidos.

Inmediatamente, como en la actuación anterior, requerida del Sr. Cordón Larios la explicación de dicha anormalidad, el mismo expresó e debía atribuirse "a un olvido del empleado encargado de tal tarea".

4° Que, luego, con fecha 1 de febrero de 1944, un empleado de la administración, ampliando la investigación, relativa a esta última operación, concurrió asimismo al domicilio del Sr, Vicente Carra, oportunidad en la cual éste reconoció haber realizado la venta de 51.600 litros de vino a Doménico y Cía., cantidad que fué entregada a la bodega 937 A conforme con el comprobante de caja respectivo cuya firma puesta al pie reconoció como _] agregando que el vino vendido habría sido elaborado en la bodega de Carra Hnos. y Cía. por cuanto en esa época no tenía a nombre suyo -ninguna bodega inscripta.

5° Que por otra parte, según constancias de fs. 52 del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-728

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