condenada en autos, y a otra, coinfractora, cuya causa, por los mismos hechos, resuelve también la Corte Suprema en la misma fecha. Ello, E. la eausal invocada no encuadra en los arts. 509 y 511 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ni provoca, por sí misms, agravio al no al recurrente quien tendrá acción para ente indistín tamente de cualquiera de los condenados soli mente, el pago de la totalidad de la multa impuesta.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, » Corresponde confirmar la sentencia recurrida, que, por infracción a las leyes de impuestos internos, impone sanción en forma solidaria, a la firma condenada en autos y a otra, coinfractora, si la graduación de la respectiva multa, cuyo monto se fija en dos veces el valor del impuesto que se omitió tributar, resulta ajustada a la norma del art, 9" de la ley 13.649 y ala naturaleza de las infracciones y sus modalidades.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, 6 de septiembre de 1947.
Y vistos: Estos autos N° 2252.C caratulados: "Camilo Doménico c/ Impuestos Internos por recurso contencioso administrativo"", llamados a fs, 162 vta. para dictar sentencia y con el sumario N' 1941/23/1944, agregado por cuerda separada de los que « Resulta :
1" Que según constancias de fs. 5 del sumario adminis trativo, empleados de Impuestos Internos de la Nación, con fecha 13 de diciembre de 1943, concurrieron a la Bodega de la S. A. Vinícola Dental y Cn. perteneciente anteriormente n la Sociedad Doménico y y £0n el cbjeto de proseguir el estudio de la documentación comercial de ambas En tal oportunidad, atendidos por D. Eusebio Cordón Larios, los empleados actuantes constataron en los libros comerciales, un asiento de fecha 3 de abril de 1935 relativo a la compra Ale fimo Carra es Cit tales 1 litros de vino. En cambio, revisados los libros oficiales de bodega, los empleados actuantes constataron que en ellos no se registraba el ingreso de los 103.200 litros de vino recibidos y pagados por Doménico y Cía.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:727
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