solidariamente con Doménico y Cía., impone la sentencia dictada en la fecha y en los autos correspondientes, aplicando la doctrina de Fallos: 211, 1173 y lo dispuesto en la ley 13.649, atento las modalidades de los hechos y condición actual de la condenada.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 249 y en consecuencia se condena a Carra Hnos, y Cía, a pagar la multa de veintidós mil ciento cincuenta y tres pesos con diez centavos moneda nacional, solidariamente con Doménico y Cía. e imponiéndole las costas del juicio.
Luis E. Loxcur — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO PEssacno,
CAMILO DOMENICO yv. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
de rechazar la nulidad deducida el .
e y ptos la sentencia e el contribuyente— por la que, si bien se confirma el pronunciamiento de primera instancia, por aplicación de lo diepueto fu:al art. 3 ¡de de Ley T16it que ate de i posterioridad — modifica en cuanto a bis A reducióndola a dos tantos del valor del impuesto euyo pago se omitió; desechándose así la pretensión fiscal de que la nueva graduación fuera hecha en primer término por la Administración de Impuestos Internos.
RECURSO DE NULIDAD.
Procede rechazar el recurso de nulidad fundado por el representante fiscal en que la sentencia de — instancia ha impuesto sanción en forma solidaria, a la firma
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:726
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