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Fallos: 218:706 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

No estimo procedente el recurso extraordinario de fs. 157 en cuanto se refiere a la alegación de que el gravamen cuyo monto se repite, en parte, en este juicio, ha sido aplicado con violación de los arts. 67, inciso 12, y 108 de la antigua Constitución Nacional arts. 68, inc. 12, y 101 de la actual), por cuanto tal cuestión ni fué planteada oportunamente en la demanda ni fué tratada por el tribunal apelado en base a las oportunas razones expuestas a fs. 154 vta. y 155, Otra, en cambio, es la conclusión que se impone respecto a la procedencia formal del recurso por lo que hace a la alegada violación del derecho de propiedad que el apelante funda tanto en la circunstancia de haberse impuesto una contribución que dice calculada sobre el valor de bienes situados fuera del territorio de la Prov. de Santa Fe como en la de que su monto resultaría confiscatorio del capital asignado a la agencia local, En este aspecto, la cuestión sí fué planteada en tiempo oportuno y, además ella ha sido tratada y resuelta definitivamente por el tribunal a quo en forma que tornaría improcedente un ulterior pronunciamiento sobre el punto. e Circunscripta así la mate.'.. del caso, anticipo que reputo errónea la afirmación de que el gravamen creado por el art. 88 de la ley 2594 de la Provincia de Santa Fe recae sobre bienes situados fuera de la jurisdio- —' ción provincial. Ello no es exacto. El verdadero objeto de la imposición es en este caso el hecho de la inscripción de los Estatutos Sociales de Lamport y Holt Line Ltda. en el Registro Público de Comercio, inscripción

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-706

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