703 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resultar en este caso de la referencia al capital de la sucursal de Buenos Aires, sino de la referencia al elemento tomado en consideración para fijar el monto o sea el capital total de la empresa, pero ello no se ha alegado.
En consecuencia, opino que procede confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, septiembre 4 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los antos "Lamport y Holt Line Ltda. y.
Provincia de Santa Fe s/ repetición de pago", en los que se ha concedido a fs. 161 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente tan sólo en cuanto se ha alegado por la parte actora el carácter confiscatorio del gravamen impugnado que violaría, así, normas constitucionales, ya que la cuestión referente a la falta de facultades de la provincia enunciada a fs. 157 bajo la letra b), ha sido excluída del pronunciamiento apelado por habérsela introducido tar- .
díamente, Que en la contestación de la demanda no se objetó la circunstancia —argiiída posteriormente— de que no existiría pago sino sólo consignación sin revestir ésta las formas de un pago por consignación, por lo que no corresponde tratar este punto.
Que la Sociedad Lamport y Holt Limited de Lon
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:708
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