704 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Autos sirve para acreditar cuán lejos se está de una afirmación de senrienteiedad. E efecto, a actora es una empresa de .
navegac gran importancia. operaciones que se realizan aquí consisten en la atención de las necesidades de los vadores que les vienen consignados, las cuales comprenden : carga, escarga, proveeduría, ete., mientras se encuentran en el puerto de Rosario, Vale decir —explica el perito— que llega un vapor con carga, inmediatamente se real las tramitaciones de puerto para su alije, en seguida se le provee del personal necesario para el estibe de la carga y se le procuran los víveres Ta nalenrta a travesía a emprender; igualmente se atiende a la asistencia médica de la tripulación, para todo lo cual se cuenta con los fondos que suministra la casa central, mes a mes, y cuyo mento varia de acuer o con las necesidades e imtancia de las operaciones. El se ha encargado de conNs algunas Baute de mp correspondientes a los años 1945 y Durante el año 1945, para la atención de e aros $ TE TELTO y les que ye hicieron para atender los gastos de administración $ 46, 7,41, y pera la atención de los vapores por el año 1946 las remesas de admitan e OE ue debían aplicarse a los gastos de administración $ 50.810. dicho explicando que la función de las actividades cumplidas en Rosario no estaban encaminadas sino a colaborar en el cumplimiento de los im.portantes contratos de la empresa de navegación actora, y si en esta ciudad era necesaria la aplicación de tan importante suma de dinero para el cumplimiento de esos fines, está claro que no eabe atender a la existencia del pretendido capital que se le asigna a la sucursal, cuya actividad pone de manifiesto su cooperación en el desarroilo de las operaciones de la casa central con atiugencias en Rosario, Práctic»mente se está trabajando Lao también con el espital e. " " la accio nante. creo que corresponda 1 a expuesto sostener que la inconstitueionalidad a' gada, sobre la base de que el apuesto se mntemiori ies Al alegar en la instancia anterior la aetora sostiene que el impuesto es también inconstitucional en cuanto grava d' -ea al AAA en materia expresamente reservada por la acional al Congreso, para lo eual invoca los arta, 67, ine. 12 y 108 me Alone to on ticos es una ya claramen proponil ue al instaurar la demanda se reconoció la facultad imposidiva de la Provincia para grevar el aso de le MTI
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:704
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