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Fallos: 218:711 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mandada aplicar a la actora la contribución que sus leyes dispongan sin llegar a los extremos que han dado motivo a este pronunciamiento.

Luis R. Loxenr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casanes — FeLte SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono,
CARRA HNOS, Y CIA. v. IMPUESTOS INTERNOS
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

le revocar la sentencia de instancia, que e acije cia Te regida Je i — sas infracciones a la ley de impuestos internos —estimando que ha transcurrido el término de cinco años que establece de qe Te eco ALONAO poe de que la para que se verificara el erédito derivado de la multa ime ie de proedimie E un e conforme a lo dispuesto en el art. 3? la ley 11.505 88 del citado T, 0.— imerrampó el precitado término de prescripción, contado desde la última infracción cometida por el contribuyente, IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Hallándose plena y legalmente acreditadas en autos las infracciones imputadas a la firma actora, consistentes en diversas ventas de vino hechas a otra sociedad, coinfractora, emu gue o . pst 7 tree operac: corresponde a de ellas —hoy su quiebra— Je mirta atación que reia.

riamente con la segunda le impone la sentencia de la Corte Suprema, dictada en la fecha y en los autos correspondien

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-711

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