Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:701 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

de Atras « desunciado a Pr eri La sociedad in acompai co ac ese importe en el Banco Provincial de Santa Fe, Cua Homrio, impugna:

o tiempo to exigido y deposil ser A en razón de A ley de sellos aparecía afectando un capital existente fuera de la Juridica del país, y además despro: ionada. Ordenada y cumplida la inscripe! gestionada el Juez dictó resolución por la que desechó la impugnación con la precitada suma de $ 9.750.— y, conociendo en apelación, la Cómara decidió, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el correspondiente juie "e deme do ee ión o que a no lugar a i gnaci Ls Ello, por los as e Eo Así las cosas, se ahora demanda ión de 1 cantidad de € STE Pt del impuesto en tanto DE supere la cantidad de $ 20.— por AL Uno por TA soba el eabital aiquado e la securaal Ta juriadicpión Mapoatt —r A ue va no exceder los rie, e rió A a TT O la actora que le propiedad eituada fuera de la miema puede ser usada como da de la tasa establecida para el pago del Erovamen Ata CULO e refiere a la que enTempende sabre la progiciad territorial. La Provincig contesta la demanda e e e qu Ao de a 20/30, mis 1 e la ace! en su con! los emite del enso, el .. smile le inn incontieucio a la porque en su con im ión procede por cuanto el precepto legal que establece el gravamen viene a incidir sobre bienes existentes en el extranjero, lo que importa una evidente entralimitación de las facultades impositivas de la Provine! Es sabid tratándose de la repetición de impuestos ainda TT A de la acción de repetición la efectividad del vale decir que el importe respectivo haya ingresado realmente en las arcas fiscales, lo que plantea una cuestión a resolver en primer término ya que la misma a pperieado por le Provincia dado que es la mienta:

ción de demanda su representante dice... "y el suscripto no tiene conocimiento de que el pago se haya efectuado ante la Oficina de Avaluación y Control. .,'' (fs, 26 vta.). Y bien, es evidente e En el Cno Te de ado Complida Mtegacción ment Tequialio esencial. por la entidad. por manera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos