DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 705 | los estatutos sociales, Tanto es así, que reputándoselo válido al o en tanto no superara los $ 20 (uno por mil sobre $ 20.000), la repetición se refería a los $ 9.730 restantes, con lo que se vino a reconocer que ese impuesto de $ 20 podía válidamente gravar ese acto de una empresa de navegación.
La distinta postura asumida en el pleito al momento de alegar importa adoptar una actitud jurídica contradictoria que la ley procesal no tolera. En efecto, el art. 114 del Cód. de Proc.
establece que el demandante no podrá variar la acción entablada, después de haber sido contestada la demanda, pero que y podrá ampliar o moderar la petición siempre que se funde en hechos que impliquen un cambio de acción. Aquí se pretende en real variar la acción, reconocida como fué al demandar —repito— la facultad constitucional de la Provincia de gravar, aunque con menor suma, el acto de la referida inscripción; luego, ya estaba vedado al actor negarle ese derecho al producir su alegato ante segu Ello me exime de considerar el fondo de esa nueva y cuestión propuesta, Por las consideraciones que dejo formuladas eonceptúo que no es justo el fallo en recurso y que el mismo debe ser revocado, rechazándose, en consecuencia, la demanda interpuesta. En tal sentido es mi voto.
Loy Sres. Vocales Casanova y Casas adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, A la terminación el Sr, Vocal preopinante concluyó diciendo:
Atento el e — obtenido al E las cuestiones a.
riormente planteadas, el pronunciami que corresponde tar en definitiva es el de revocar la sentencia apelada, rechazar la demanda, con costas en ambas instancias, y disponer que el juez ordene la extracción de los fondos consignados y la adquisición del sellado por au importe. Así lo voto.
Los Sres. Vocales Casanova, y Casas adhieren asimismo al voto precedente, , Con lo que terminó el Acuerdo y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, resuelve: Revocar la sentencia de fs. 103/5, rechazar la demanda, con costas en ambas instancias, Le ade Ade e Bi y la ai el sellado por su — A. Casas — Alfredo Navarro — Carlos J. Casanova,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:705
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-705¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
