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Fallos: 218:699 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que la liquidación efectuada por la Oficina de Avaluación y Control a fs. 3 del expediente que sobre inscripción de Estatutos Sociales de la sociedad actora, se formara, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 88 de la ley de sellos entonces en vigencia, tomándose en consideración el capital detal de le empresa. con que gira en el extranjero, acre el que 1 funda el 8 mi juicio presente juicio de repetición es procedente yt: que la aplicación de tl o sostiene la actora, gravar con un impuesto ACtrteates e el eptramiero ton lo que culete una evidente extralimitación de las es impositivas.

Distinto es, a mi modo de ver, el caso de liquidación del impuesto hereditario en que también se tienen en vista los bienes , Abicudes ee territorio extranjero, mea me paro prevarios cm et io intmente para Etar e los u-

ricinle, En Sl ebezamen no ve toman emuideanón el ca; empresa en el extranjero para fijar a acaso sobre el empital que DE enenenta dentro de mestre sino que se aplica directamente un porcentaje sobre un capital fuera de nuestra jurisdicción, vale decir, se lo grava directamente. Exacto es que las Provincias conservan el poder no delegado (art. 104 de la Constitución Nacional) entre los que se encuentra el de crear impuestos, mas a condición de que no excedan los límites de su juriadicción territorial; requisito que aquí, como se ha visto, mo aparece cumplido, Consecuencia de lo argumentación de la actora la eco e ió e A de et menester entrar a considerar las restantes cuestiones planPor tanto, fallo: Haciendo tral acción E omicands a la demandada a abonar en el ino de 5 días a la firma actora la suma de $ 9.750 m/n., con intereses y costas. — L. S, Bitetti,
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN EN LO
Civin Y CoMenciaL Acuerdo N" 22. En la ciudad de Rosario a 25 de abril del Año del Libertador General San Martín, reuniéronse en Acuerdo los Sres. Vocales titulares de la Cámara Segunda de Ape

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-699

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