la suma reclamada con más sus intereses y costas. A fs, 26 se presenta la Provincia de Santa Fe por intermedio de apoderado contestando la demanda. Comienza la demandada magitano que la pesteria eferiuado por 1 actora ae ep e ————ÚÚ par tetas de den mento que la compruebe. a quiera darse or una protesta a la manifestación hecha ante el Juez de Comercio Sa eiade Je arters le mina qe euráiia efectes Jartiicos por las siguientes razones: e ALA a las autoridades encargadas de la percepción del impuesto. 2") Porque una vez efectuado el pago del impuesto existía por parte del Juez un defecto absoluto de la facultad de juzgar. 3") Porque la protesta no fué notificada al Gobierno Provincial Ei les foncienarias ña atininterio de Macienda y por aiimo a PUCTACÍA 10 q cuevela com remera a constitucionalidad del impuesto que se paga. Se dice que la carga impositiva impugnada no es inconstitucional entre otras razones y de acuerdo con citas de la Corte de Estados Unidos que se transeriben que cuando un estado erea impuestos dentro de su autoridad, la propiedad situada fuera de su jurisdicción territorial MEUS TO TON SNA Mimo imponible per dl. puede, día del gra Se e ión a pago del gravamen. agrega que la ley grava en forma distinta los bienes situados dentro y fuera de la Provincia pues en los segundos se toma como índice o refe.
rencia el valor total de la empresa y que los bienes situados fuera de la Nación no están amparados por las garantías constitucionales. Luego de otras consideraciones se pide el rechazo de la demanda, con costas, Considerando :
Que la demandada sostiene en primer término la falta o deficiencia de protesta al efectuar la consignación por el impuesto que da motivo al presente juicio de repetición, Entiendo que tal defensa no debe prosperar, pues a mi juicio y como también se sostiene en numerosos pronunciamientos, la protesta no es requisito indispensable para la repetición del pago de impuestos y además, en todo enso ella no está Ha AAA et se vierten al hacer la consignación (fs. 6 del respectivo expediente) son más que suficientes para demostrar la disconformidad con tal pago. Por lo expuesto y argumentaciones de la actora sobre el punto, eonceptúo que corresponde desestimar la defensa y entrar al fondo del asunto,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-698¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
