concepto del gravamen a la inscripción de sus estatutos, y que la provincia demandada debe devolverle, si no se ha podido hacer uso de la misma en virtud de la consignación.
SENTENCIA DEL JUEZ PE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, diciembre 28 de 1948.
Y vistos: para resolver en Aer juicio sobre repetición de pago seguido por la Sociedad "Lamport € Holt Line Limited" contra la Provincia de Santa Fe del que resulta:
Que según la actora expresa con fecha 9 de diciembre se presentó al Registro Público de Comercio de esta Ciudad solicitando de acuerdo con el art. 287 del Código de Comercio la inseripción de los Estatutos Sociales de la Compañía haciéndose presente que conforme eon la escritura el capital asignado para la ciudad de Buenos Aires es de $ 20.000 m/n. Pasados los autos en Vista a la Receptoría de Rentas praeticó la liquidación respectiva haciendo ascender el importe a satisfacer a la suma de $ 9.750.— a la que se adhirió el Sr. Agente Fiscal. No estando conforme con esa liquidación la pee actora la impugnó, no obstante haber depositado en el Banco bajo protesta dicha cantidad, impugnación que fué rechazada por el Sr, Juez de Comercio ques declaró bien pago el derecho de inseripción consignado más arriba. La parte actora agrega qu. apeló de la resolución del Sr. Juez de Comercio y la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala Segunda, de acuerdo con la resolución que se transcribe declaró nula la resolución en la parte que disponía no hacer lugar a la impugnación, y es en base a dicha resolución que la parte actora promueve la presente acción. Manifiesta que la jurisdicción impositiva de las Provincias no pueden exceder los límites de su jurisdicción territorial y po en este caso se ha gravado directamente la propiedad de los Sres. Lamport y Holt Line Limited situados no sólo fuera de la jurisdicción de la Provincia, sino del país. Que la liquidación de la Dirección de Rentas ha sido practicada sobre un capital de 3.000.000 de libras esterlinas que es el capital de la actora en Inglaterra cuando en realidad debió practicarse sobre la suma de $ 20.000 m/n. que es el capital asignado para la Suenrsal de este país. One si " enma " £ 0750 fren el impuesto correspondiente al capital de $ 20.000.— sería confiscatorio pues se elevaría a un 50 del capital. Luego de otras consideraciones se pide se hara lugar a la demanda por
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:697
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