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Fallos: 218:695 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 695 del unciamiento apelado por habérsela introducido tardlamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, , Si en la contestación de la demanda no se objetó la eircunstancia —argilída posteriormente— de que no existiría pago sino sólo consignación, sin revestir ésta las formas de un pago por consignación, no corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre dicho punto, TMUPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y muni cipalidades. :

En el censo de una sociedad que solicita la inscripeión de ° sus estatutos en un Regist ro Público de Comercio, el neto imponible lo constituye la mencionada inscripción y el Estado tiene que aceptarlo como origen de su relación con el solicitante. Mientras la ley no tome como fuente del gravamen las diversas proyecciones de los negocios a que se dedica la sociedad, no es admisible dejar de tener en cuenta el neto o hecho único que motiva la tributación : la inseripción de los estatutos, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, La averiguación del capital que tenga en el extranjero la sociedad netora trasciende de la relación de derecho nacida del acto imponible, que consiste en registrar los esta- , tutos de una firma que en el territorio de la República gira econ un determinado sapital, que no es el que posee en Londres —3.000.000 de libras esterlinas—, Por consi guiente, siendo la única vinculación entre el Estado y la actora los estatutos que establecen un capital de $ 20.000, solamente de él o con motivo de él, ha nacido la obligación tributaria, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios, Tratándose de la inscripción de los estatutos de una sociedad, la provinein demandada por repetición del grava- men abonado por dicho acto ha podido tomar como Índice para establecer el tributo, el capital total de la empresa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-695

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