ES tanto que el propio fiseo demandado no ha pretendido en esta causa que las normas legales vigentes al tiempo de firmarse la escritura de compraventa antorizasen una interpretación que diera fundamento al modo de liquidar el gravamen dispuesto en la resolución de la Dirección General Impositiva a la que se atuvo el escribano.
Por tanto se revoca la sentencia de fs. 94 y se hace lugar a la demanda declarándose que el Fisco Nacional debe devolver a los actores la cantidad de setenta mil seiscientos treinta pesos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden causado en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas y por ser revocatorio este pronunciamiento, Tomás D, Casares,
LAMPORT Y HOLT LINE LTD. v, PROVINCIA
DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fede ral, Cuestimes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas " netas provinciales, Procede el recurso extraordinario fundado por el recurrente en el enrácter confiscatorio del gravamen impugnado —establecido por el art. 58 de las leyes 2594 y 3070, de la Prov. de Santa Fe— que violaría, así, los arts. 67, ine. 12, y 108ede la Constitución Nacional, contra la sentencia que desestima dicha impugnación y rechaza la demanda; no procediendo por lo que hace a la cuestión referente A N falta de facultades de la provincia para legislar en determinada materia, ya que ha sido excluída
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:694
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