el remanente neto, o sea el sobrante de las entradas 0 beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos". Así lo comprendieron, también, el Poder Ejecutivo y el Congreso cuando dictaron —respectivamente— los decretos y la ley mencionados.
Por estas consideraciones, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda condenándose al Fisco Nacional (D. G. I.) a devolver a la "International Products. Corporation" la suma de cinco mil ciento doce pesos moneda nacional con intereses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado atenta la naturaleza de las cuestiones controvertidas.
Luis R. Loxonr — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — ArtIiLiO PEssaoNo.
NACION ARGENTINA v. JOSE ANDRES VIDO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
No habiendo en autos fundamento E reducir el precio del inmueble expropiado, establecido en la sentencia de segunda instancia sobre la base del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, ni para anmentario pues no han sido desvirtuados los fundamentos del dictamen citado, corresponde confirmar dicho pronunciamiento no obstante la afirmación del dueño del inmueble, de que hay error en fijar "el precio objetivamente mier. y no de erterde al conte de [NINA Acial de le areutaiad n prinei a Constitución que nos rige", a es le pp peas explica por qué y de qué modo influye en este caso lo segundo en lo primero.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:64
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