Considerando :
IL Que el bien que se expropia es una fracción de campo indicada en los planos de fs. 17, 134, 137, 246 y 249, con una extensión que en las pericias de fs. 134/174 y 246/269 se aclara que —en lugar de la expresada en la demanda y conforme a lo que se rectifica en el alegato de fs. 216/225— es de 113 Has., 94 as., 10 ets, 80 dm, con las medidas lineales, linderos, ete. que en esos planos y pericias se indican, parte del inmueble de mayor extensión sito en Esteban Echeverría a que se refiere el título de propiedad de fs, 85/91, inseripto en el Registro de la Propiedad con fecha 28/10/1941 bajo el N" 367 del citado Partido, adquirido al contado por el 2:mandado el 27 del mes y año citado, al preeio de $ 183.865,17 m/n. las 251 Has, 87 as. 01 cas, de superficie total, teniendo una valuación fiseal para el pago de la contribución territorial de $ 139.200 m/n. para ese mismo total (fs, 122).
Conforme a las pericias practicadas el vértice E. de ese eampo aproximadamente dista: 2,3 km, de la ruta nacional pavimentada N" 205 de Buenos Aires a Cañuelas, 3,3 km, de la estación Ezeiza, 1,6 km. de la de Links, 9 km. de la de Monte Grande y 4,8 km. de la de Tristán Suárez, todas del Ferrocarril del Sud y 18 km, del camino de cintura de la Capital Federal, también pavimentada. Cuenta con caminos de tierra por dicho vértice E. y el lado 5.0. La de su ubicación es una zona también enerala por una línea de la Compañía General de Ferrocarriles de Buenos Aires, con la estación próxima de González Catán. Además se halla a unos 1,2 km. del ejido de Ezeiza, localidad que a su vez dista unos 30 km, de la Capital Federal y con la que se comunica por frecuentes servicios de trenes y ómnibus. Se trata de un campo más bien alto en su parte S.E,, con declive suavemente pronunciado hacia el N., con enñadas sobre su costado N.E. y en la parte N.O.
Sus tierras son de buena calidad, apta para agricultura, ganadería y en pequeña parte cultivos intensivos de horticultura y florienitura, dotado de buena posibilidad de obtención de agua potable, Epa régimen "e Muria y a ante y aprovechables pastos naturales. la destinaba a explotación tambera, cóntando con modestas mejoras destinadas a ese fin, euyo detalle resulta del acta de toma de posesión de fs. 33/39.
Según el informe de la comisión oficial tasadora y su reetificación por el perito del actor, a los que luego se hará referencia. Las tierras de la parte expropiada pueden clasificarse así:
categoría A, 24 Has., 86 as.; entegoría B. 103 Has, 41 as, y entegoría E, 6 Has., 67 as,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:67
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