Congreso Nacional; 2: su art. 6 no puede restringir la prueba pericial, porque se crea una situación de desigualdad ante la ley; 3: ese mismo art, no ha pedido fijar los eriterios que establece para fijar el valor de la propiedad, porque se afecta el derecho de propiedad; y 4: su art, 18 no puede alterar el régimen de las costas, porque esa alteración afecta el aludido derecho de propiedad (arts, 67, ine. 11 y 16, 17 y 18 y correlativos de la Constitución Nacional) ; y e) que expresa disconformidad por bajo, con el precio ofrecido per el actor, en atención a las particulares características del bien y a los pre- +" cios de ventas que indica, por lo que el respectivo valor deberá establecerse de conformidad a las pruebas que se aporten, condenando además al expropiante a que abone intereses desde la fecha de toma de posesión y las costas del juicio, HI. Que a fs. 42 los Sres, Dionisio Echeverrigaray y Manuel Eives invocando el carúeter de arrendatarios del inmueble expropiado, serún contrato de fs. 40/41, manifiestan que aceptan el preeio de $ 5,135.05 m/n. ofrecido por el actor en concepto de mejoras, que dicen les pertenecen, por lo que solicitan la entrega de tales fondos; y luego de la aclaración hecha por el demandado a fs, 55 sobre la propiedad de esas mejoras —en parte de los primeros y en parte del último—.
ante la expresa conformidad de éste a fs, 83 y del actor a fs. 96/97 y 109, a fs. 109 vta. y 112 se libra cheque a favor de los citados arrendatarios por la suma expresada.
Por otra parte, atento el pedido del demandado a fs. 69 y 74 y la conformidad del actor a fs. 80/81 como asimismo a las eertifienciones de fs. 61/62 en las que constaba que el inmueble se encontraba gravado con hipoteen a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se hallaba depositado el título respectivo, se transfiere a fs. 81 vta,/82 a esta institución la suma de $ 77.114,87 m/n, para saldar esa deuda y cancelar dicho gravamen, lo que así resulta haberse hecho según el testimonio de aquel título de propiedad de fs. 84/91 y si nota marginal de la comuniención de fs. 129/130, Y además, en mérito a la solicitud del propietario n fs, 92 y 108 y la conformidad del expropiante de fs. 96/97 y 104/104 vta.
y 111 se hace entrega al primero del saldo de $ 48.258,04 m/n.
por haberse tomado ya posesión del bien y no adendarse impuesto por el mismo.
IV. Queafs. 33/39 y con fecha 25/4/1945 el actor recibe esa posesión del inmueble; y .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:66
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