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Fallos: 218:65 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss COSTAS: Naturaleza del juisio, Expropiación.

Siendo inferior la suma que se manda pagar a la ofrecida por el expropiador más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, equivalente a la estimación hecha por el perito propuesto por la expropiada —pues en el respectivo alegato expresa el representante de dicha parte que diia en equitativo" Comreiende, tanio con aregio a e dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264, como en el art, 18 del destetc-ey 17050/11, que Tun conta de Armin tur.

tancia sean abonadas por su orden. Las de segunda y tercera instancias deben ser pagadas en el orden causado y las comunes por mitad, por haber prosperado sólo parcialmente las pretensiones de las partes.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, diciembre 13 de 1947.

Vistos: Los autos "Fisco Nacional c./ Vido José Andrés s./ expropiación", de los que resulta :

I. Que a fs. 29/32 el Fisco Nacional entabla demanda .

contra D. José Andrés Vido, por expropiación de parte de la fracción de campo perteneciente al mismo y sito en el Partido deban Detievarría campo que en eu totalidad e » 87 as., 01 cts. ue la expropiación afecta Pa sido declarado de utilidad públics por los decretos del P. E. N.

de 000/08 y MEAN que en coria obras a fe V/S. 4/0.

pectivamente, la tión del aeropuerto nacional y epi pd ota A a Argentina, casa La Plata, a la orden del Juzgado, como de autos, conforme lo acredita la boleta de fs. 28 y según los re en la pertinente tasación oficial, la suma de 130.507,97 m/n. (por el terreno $ 125.372,92 m/n. y por las Mejorta ES155.05 1/0. mo aceptado edminietminamente yor.

el propietario; y pide la posesión del inmueble, IL. Que corrido traslado de la demanda (fs, 32 vta.), a fs. 46/51 la contesta el Sr. Vido manifestando: a) que no objeta le exprepinción intentado: 0) se opone a que la acción se aplicando el Dee. 17.920/44, por ser éste inconstitucional en cuanto: 1": ese decreto no ha podido modificar la ley 169, porque esa mofificación es facultad privativa del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-65

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