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Fallos: 218:684 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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su PALLOS DE LA CORTE SUPREMA mo quede pet otro que el calor de conto del immur ble, con exelusión del fijado por el del impuesto a ls transmisión aruba de bienes, verta 1 dipone art 5, egundo párrto del decreto 14,342/46, ratificado e y ificado por el art. 3 de la ley 12,965. La citada es la que contiene el segundo y tercer párrafo del art. 5 de la ley del impuesto a las ganancias eventuales, texto ordenado en 1947.

Adhiriendo totalmente a los acertados fundamentos de la Dirección General peana, soy de opinión que debe confirmarse la sentencia a eon costas, Por ello voto por la afirmativa a la cuestión propuesta.

Los señores Jueces Dres, Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente, En consecuencia, por lo que resulta del Acuerdo que precede, se confirma, con costas, la sentencia apelada, que or de fs. 73 a fa. 75 vta, — Maximiliano Consoli — Ab Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es pertinente de acuerdo con el art. 3', inc. ?", de la ley 4055. En cuanto al extraordinario corresponde declararlo mr! concedido en razón de la procedencia del primero, Respecto del fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 106). — Buenos Aires, agosto 11 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

Delfino, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los antos "Basavilbaso Celia M, de y otros e/ Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-684

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