DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el
AP EA
pago impuesto a la tranamisi uita por el nuevo articulado que prescinde del o para establecer la ganancia eventual sujeta al impuesto.
La Ley 12.959 sancionada el 25 de junio de 1947 en su art, 19 establece que las modificaciones introducidas por la Ley 12.965 con relación al Decreto 14.342/46, rigen a partir de la fecha de aplicación de este decreto, la que ha tenido lugar desde el 1" de enero de 1946.
A continuación expresa que como la operación de venta se ha efectuado durante el curso del año 1946, para determinar la ganancia eventual debe tomarse el valor de costo del inmueble, con exclusión del fijado a la transmisión gratuita de bienes, agregando que carece de interés entrar a analizar ai era o no válida la Resolución del Consejo ya que la solución del caso se encuentra en la legislación te.
Pide que en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes: dejando a ques las — de la Dirección General Impositi 'erminar el impuesto que corresponde a los actores, od a la legislación vigente. Con costas.
Y considerando:
1. Que de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la lítis la cuestión a resolver es a ee aplicarse con efecto retroactivo las modificaciones introducidas por las leyes 12.965 y 12.989 al Decreto 14.342/46 sobre impuesto a ganancias eventuales, teniendo en cuenta que la venta del bien se operó en el año 1946 y que las A. leyes fueron promulgadas durante el año 1947, debiendo vincularse estos hechos con la declaración jurada anual que debe prestar el contribute por imperio del art. 10 de la Ley y arts. 21 y 22 de la o. 11.683 t. o. del año 1947, IT. Que el precepto del art. 3 del Código Civil debe aplicarse con arreglo a la doctrina que existe al resperto, aceren de la retroactividad de las leyes impositivas cuando ha sido E e uta ae afecta a le ves el Prininto citada interpretación se a a la vez al prine del art. 4044, porque en el sub-judice trata de hechos que no han emedado definitivamente concluídos, .
TIT. Que en el caso de antos el contribuyente si bien cumplió con el art. 9 de la ley 11.287, él ingreso realizado por el agente de retención en concepto de gañancias eventuales, no tiene carácter definitivo, puesto que la Dirección General Impositiva lo tomó como pago a cuenta, supeditado a la declaración jurada que debían realizar los actores,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:681
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