piedad de referencia la vendieron antes del transcurso de tres años de su adquisición por sucesión y a un precio mueho ma» de acuerdo al art. 9 de la ley 11.287 se informó al Consejo der A PE AOL a hu y impuesto te A valor de $ 697.000 m/n. que tuvo por tasación. « En consecuencia de lo expuesto los actores dicen, que resultaron Pica Por meniin de le fica eteda. por «l valor de $ 1.250.000 y como a este mismo precio la ieron, es evidente que no corresponde abonar por dieha venta el impuesto a ml — eventual establecido por el Decreto 14.342/46, AE arte dde miss que dies textualmente: "Para los bienes o inmuebles adq nor herencia, legado o donación, se tomaré como costo el valor fijado a los efectos del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes", No obstante la ratificación del citado decreto que ha sido confirmado A e 12.922, la Dirección General del Impuesto a los itos se ha negado a devolver el im; abonado en concepto de ganancia eventual ado e:
Att de PEA 2 o a M1 de 1 — ¡o ai ex e rección General del Impuesto a los Réditos, que manda tomar como ma Vento a in existente entro al precio de venta Ser sento. pue en eno de herencia: la eitado — ra que el or costo es el primeramente fijado en _ Esiman que la Nestucón del Conejo dela Dire ción expresada no puede ser invocada contra texto expreso de la Ley, la que por otra parte, no contiene ningún artículo que le acuerde facultades para dejarla sin efecto.
Funda su derecho en el art. 42, ine, d) de la ley 11.683 y arts. 74 y 75 inc. e) del Decreto-Ley 14.341/46 convertido en ley ati que en definitiva se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
2" Que el representante del Fisco Nacional niega el derecho invocado, basado en las disposiciones contenidas en las leyes 12922, 12.265 y 12.989 pes ón al caso: la primera de ellas es la que da fuerza de Ley con efecto retroactivo al Decreto n° 14:312 /46 que establece el impuesto a las ganancias eventuales; en cuanto a la ley 12.965 la misma se refiere expresamente a la forma en que debe fijarse el costo de los bienes euya enajenación puede dar lugar a una ganancia eventual, sustituyendo el tercer párrafo del art. 5 del Decreto 14.342/46
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:680
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