tión sobre la idad en se ha planteado el SONT An a la exen Dr. Casares).
IMPUESTO"A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
No procede aplicar Jas disposicionks de las leyes 12.965 y 14:342 /08' A a la sol a a Soprosa pecal decente la rIqeLtin de sito Mio, pues con el finiquito de esa operación quedó definitivamente establecida la condición de las partes; a las que de Seda alcanmr vilidamente el afesto retrosctivo mer do por la ley 12,959 y la reforma de la ley 12.965.
Voto del Dr. Casares).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 10 de 1949.
Y vistos resolver en definitiva este o por De" Cela Martes de Besoriltuo y ctros contre al Paco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), sobre repetición de la suma de $ 70.630 m/n.; y, Resultando:
1° Que las Sras. Celia Martínez de Basavilbaso, Lís Basavilbaso de Quesada y el Sr. Rufino Mariano Basavilbaso promueven demenda gentre el Fino Nacional devolución e la mma de $ 70.6) m/n., cobrados indebidamente por la Dirección General del Impuesto a los Réditos como impuesto a las ganancias eventuales, Refieren que en la sucesión de Da. María Benilde Martínez recibieron el inmueble situado en la calle Suipacha 150/160 valuado por la Administración de la Contribución Territorial en la suma de $ 697.000 m/n. según tasación Como dicho inmueble se vendió en 1946 en la suma de $ 1.250.000 m/n., el Escribano que intervino Sr. Alberto Wuille Bille retuvo el impuesto a las ganancias eventuales establecido por el Decruto Lay 14842/00, del 30.2 sastre le diermcia ambos valores, o sean $ 71.580 m/n. suma que se incorporó a la Dirección General Impositiva. En razón de que la pro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:679
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