IV. Que la presentación de la declaración jurada anual base del sistema de percepción de impuesto debe realizarse en los formularios correápondientes itados por la Dirección General, doctrina del fallo de la Corte Suprema de fecha 31 de octubre de 2045. recsido en el ¿uicio ° Ginches Piendo, Como.
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cuanto Ñ para que enrácter definitivo, debe mediar liquidación y aprobación de la Dirección General Impositiva sobre las declaraciones pertinentes antecedente que no ha sido justificado en autos.
V. Que según la ley 12.989, las modificaciones al Decreto 14.342/46 ratificado por la ley e por la ley 12.965, rigen desde la fecha de su apl 1" de enero de 1946, en tal virtud el precio de costo real y no el valor fijado a los efectos del impuesto a la transmisión gratuita de bienes debe tomarse como base para la liquidación del impuesto a las ganancias eventuales, modificación introducida al art. 5, tercer ro por la ler 12.905 debiendo liquidarse el 20 mobre la diferencia que existe entre el precio de costo y el de venta, VI. Que habiendo sido amd > erado pta Dirección Impositiva como pago a cuenta el ingreso , e admitir la reserva que formula la demandada Lp de 17, para liquidar el impuesto que ha originado la venta el bien.
Por estos fundamentos, fallo: No haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Celia Martínez de Basavilbaso y otros contra el Fisco Nacional, por devolución de la suma de $ 70.630 m/n., dejando a salvo las facultades de la Dirección General Tmpositiva, para determinar el impuesto que corresponde a los actores conforme a la legislación vigente. Con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 31 de mayo, Año del Libertador General San .
Martín, 1950.
Vistos estos autos enratulados "Basavilbaso, Celia M. de y otros contra el Fisco Nacional (Réditos) sobre repetición de 70.630 m/n.", venidos en apelación por recurso intranet a fs. 76 contra la sentencia de fs. 73 a fs, 75 vta., se planteó la signiente enestión :
¿Es justa la sentencia apelada ?
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:682
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