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Fallos: 218:61 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por lo expuesto, voto por la negativa respecto de la cues"e propuesta; debiendo imponerse las costas a la parte vene Los Dres. Romeo Fernando Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 64 a 66 y se rechaza la demanda interpuesta por La International Produets Corporation eontra el Fiseo Nacional, con costas, — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.

DicTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto n fs, 66 es procedente de acuerdo al art. 3 inciso ?" de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs, 99). Buenos Aires, julio 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "La International Products Corporation e.| Fisco Nacional (Réditos) s.| devolución de impuestos a los Réditos"°, en los que se ha concedido a 1 fs. 90 vía. el recurso ordinario de apelación. ó Considerando : .

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs, 90 vta. a la parte actora es procedente con arreglo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-61

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