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Fallos: 218:59 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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traría bien claramente, que en la ley modifienda tales actividades no estaban previstas como imponibles.

Por las consideraciones expuestas hago Jugar a la demanda y condeno al Fiseo Nacional (D. G. 1.) a devolver a la Compañía La International Products Corporation la suma de $ 5.112 m/n., con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio, — E. A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 28 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por La International Products Corporation contra el Fisco Nacional sobre devolución de impuesto a los réditos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 69, contra la sentencia de fs. 64 a 66, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? .

N di Sobre dicha enestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, ijo:

Se demanda la devolución de la suma de $ 5.112 m/n., cobrada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a La International Products Corporation, en razón del 5 de costo del ganado y de la leña, que dicha razón social, con establecimiento en el Paraguay, adquiere directamente en el territorio de la República Argentina para satisfacer las necesidades de su industria en el frigorífico que tiene instalado en aquel país.

La Dirección General Impositiva aplicó dicho gravamen por :

entender que el referido 5 representa ina economía en los gastos provenientes de la prescindeneia de intermediarios en la adquisición de los referidos produetos y que esa economía constituye un rédito de fuente argentina, haciendo procedente su cobro con sujeción a lo dispuesto por la ley 11.682, La sentencia recurrida, apoyándose en el concepto de rédito —art. 2, ley 11.652— y sosteniendo la necesaria terminación del proeeso de elaboración para que pueda fijarse °°el remanente neto" hizo lugar a la devolución solicitada por Ja recurrente. A la vez, sostuvo que el gravamen aplicable a los beneficios provenientes de una actividad de compra y expor

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-59

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