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Fallos: 218:610 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cuanto al extraordinario corresponde declararlo mal concedido en razón de la procedencia del primero.

Respecto del fondo del asunto, el Fiseo Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 94). Buenos Aires, agosto 11 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, ñ Vistos los autos "Echevarría Rosa Campomar de v. Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sirepetición"', en los que se han concedido a fs. 9 los recursos ordinario de apelación y extraordinario interpuestos por la parte actora, Considerando :

IL. One el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 90 4 la parte actora es procedente de acuerdo con lo dispue te por el art, 3, ine, ?, de la ley 4055 y con la jurispru encia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519). Como consecuencia de ello corresponde -desestimar el recurso ex' sordinario coneedido también a fs. 90 (Fallos: 209, 457).

II. Que una de las cuestiones traídas en recurso por la actora consiste en sostener que tenía al 31 de diciembre de 1943 un derecho adquirido, del que fuera privada por la aplicación retroactiva del dec. n" 18.229 del año 1943 que gravó con una tasa mayor los réditos percibidos a partir del 1° de enero de dicho año.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-610

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