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Fallos: 218:608 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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608 FALLOS PE LA CORTE SUPREMA La actora reclama la devolución de la suma de pesos 123.496,57 m/n., abonada en concepto de impuesto a los réditos La sentencia recurrida que se caracteriza por una erudita profundización de la doctrina de la retronetividad de las leyes, considera y resuelve tres cuestiones principales: a) la retroactividad de las leyes impositivas: b) el gravamen 3 la renta de fuente extranjera; e) sobre qué clase de dividendos, según períodos, debe incidir el eravamen, a) El decreto n' 16.229/43, ratifieado por la ley 12.922 estableció la vigencia de sus disposiciones con retroactividad al 1" de enero de 1943, Ta recurrente, con fecha 30 de noviembre de 1943 percibió coma accionista de Compomar S. A. la suma de $ 450.000 m/n. En diciembre del mismo año efectuó un anticipo de sus réditos a cuenta de la liquidación definitiva «ne debía praeticar la Dirección General Impositiva, En tales condiciones, el pago efectuado, por el hecho de ser a cuenta no pudo ser considerado con fuerza eaneclatoria de su obligación con el Fiseo, ni tampoco pudo atribnírsele el alennee de un pago definitivo, La doctrina sustentada por la Corte Suprema, en forma invariable y unánime, ha dejado establecido que en materia de derecho público —en partienlar, las eargas impositivas — la retroactividad no es contraria a la Constitución Navional.

Como surge del estudio que ofrece la sentencia reenrrida, el principio de la retronetividad es distutido aún en el terreno de las leyes civiles; por lo menos, en la extensión y grado de su aplicación, Dentro del régimen constitucional vigente en nuestro país no existe, en materia impositiva, una prohibición expresa de retroacción legal, Por el contrario, constituye un principio elemental en la esfera penal, ln irretronetividad de las leyes represivas, b) En lo que respecta al gravamen que corresponde a la renta de fuente extranjera, la Direeción General Impositiva se ha limitado a aplicar el art. 6, párr. 3", apart, 3 del decreto 18,229/43, Resulta inaceptable la tesis propugnada por la actora de que dicha disposición, al gravar la renta de fuente extranjera, viola el principio de igualdad, No contraría el principio de igualdad el hecho de imponerse tratamientos diferentes a situaciones iguales. Todas las sociedades anónimas que reparten dividendos están sometidas en forma igualitaria al del impuesto a los réditos, aunque di

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-608

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