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Fallos: 218:609 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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chos dividendos repartidos a sus accionistas en el puís provengan de ganancias obtenidas de fuente extranjera, Frente a la exención que para tales easos consagra la ley, en favor de los particulares, es preciso tener presente que en la emergencia la personalidad de la sociedad anónima es distinta de la de sus respectivos integrantes, y que si bien las ganancias provienen del extranjero la inversión de capital se ha heeho en la Argentina, que las acciones perteneeen a una sociedad argentina y que es en este país donde se distribuyen los dividendos.

En consecuencia, se puede afirmar con absoluta sujeción a la verdad que en el sub judicr no existe lesión alguna nl principio constitucional de la igualdad.

e) Por último, en lo que respeeta a la aplicación del art. 15 del precitado decreto 1" 18.229/43 sobre los períodos Financieros que debe abarcar el impuesto a los réditos, enbe observar que la actora. como persona físien no puede ser incluída en lo dispuesto por el referido art. 15, pues es la sociedad anónima Camponar, no ella, la que cierra ejercicios anuales. A la recurrente le corresponde, como particular, contabilizar las rentas, según el año enlendario, es decir, las pervibidas en el lapso que eorre del 1 de enero al 31 de diciembre de 1943, De consiguiente, tiene su situación definida por el art. 14 del recordado deereto 18.229.

En razón de las consideraciones que dejo expuestas, considero que la demanda debe ser rechazada, con costas, en todas sus partes; por lo que doy mi vota por la afirmativa.

Los Sres, Jueces Dres. Abelardo J, Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente, A mérito de lo que resulta del Acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia recurrida que corre de fs. 55 as. 63. — Marimiliamo Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.

— Romeo Fernando Cámera, .

DicTaMEN DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es pertinente de acuerdo con el artíenlo 3, inciso 2 de la ley 4.055, En

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-609

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