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Fallos: 218:604 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Según Saviaxt, Sistema de Derecho lomano Actual, trad.

esp. Mesía y Poley, Madrid, 1878, t. 6, pág. 345 y ss,, se han sentado dos principios: las leyes nuevas no tienen efeeto vetronctivo, y las leyes nuevas no deben perjulicar los derechos adquiridos y a los mismos toda vez que es necesario apartarse de ellos, se introducen excepciones, Crítica tal expediente, pues el principio, o los principios eitados no tienen la generalidad que se les atribuye, op. Cit., pág. 345 y 346, Hay que distinguir —dice Savieni, pág. 346— entre las reglas de derecho euyo contenido consiste en un derecho subjetivo concreto o en una relación adherida a una persona determinada, página 352, de las reglas que se refieren a las instituciones de las enales emanan aquellos derechos a aquellas relaciones.

Entre las últimas eabe distinguir las referentes a su existeneia y las que atañen al modo de ser de la institución, púgs. 346 y M7. Tratándose de derechos adquiridos o relaciones coneretas la regla es la irretroaetividad, op. cif, págs, 150 y ss. A menos que el legislador disponga lo contrario, op. cif, pág. 361...

"evidentemente el legislador tiene siempre derecho de dar por excepción efecto retronctivo a ma ley nueva", La constitución 7, €, 1, 14 de la recopilación de Justiniano está tomada de una constitución del emperador Teodosio TE y es del año 440 de nuestra era. La misma consagra la facultad del legislador para imponer la retroactividad.

La enestión de si el legislador al proceder así obra o no de conformidad a los principios doetrinarios, es ya otra cosa.

Precisamente Savieni enando se refiere a la hipótesis de una ley que modifique la mayoría de edad, afirma que si la ..isma estableciera que habría de aplicarse aún a aquéllos que tenían la mayoría adquirida por ley anterior, "debería considerarse como una (censurable) excepción del principio", op. eit.. página 369.

Respecto nl caso de una ley que modifieara la tasa de los intereses, ya estudiado por Gluek, Savigni considera que pueden darse varias hipótesis: 1", irretroactividad; 2, retronctividad de ler, grado: es decir, los intereses devengados se rigen por la ley anterior, los futuros por la ley meva: 3 retronetividad de ?" grado: los intereses se rigen por la ley nueva, op.

cit., págs. 350 y 351.

Por tanto no hay sino una regla de conveniencia, de ntilidad, de política legislativa y en nuestro derecho puede existir una regla constitucional que prohibe la retroactividad, cuando se afecten derechos reconocidos y protegidos por In Constitución Nacional.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-604

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