puesto conforme con la ley vigente, una modifiención posterior aumentó el gravamen, lo que conceptúa inaceptable, Este último planteamiento es inconciliable con lo reconocido precedentemente pues aceptada la procedencia de la retroactividad ella es aplicable en todos los casos en que no haya un pago que extinga el derecho del Fiseo a toda pretensión impositiva. De lo contrario earecería de significado el concepto de retroactividad «desde que la ley fiscal sólo regiría para el futuro. Como lo tiene declarado esta Corte Suprema, toda ley impositiva, conforme con su propia naturaleza, toma para la satisfacción de las necesidades públicas una parte de la propiedad o del patrimonio de los habitantes y, como la propiedad así tomada es generalmente adquirida antes de la sanción del impuesto, es de toda evidencia que no existirín impuesto o gravamen que fuera legítimo, no obstante hallarse él autorizado por la Constitución en repetidas y terminantes cláusulas; Fallos: 151, 103.
Que en cuanto a que la actora sólo tendría la obligación de pagar un impuesto menor porque es lo único que podía exigírsele en el momento en que la suma de dinero, motivo del gravamen, ingresaba en su haber y que lo contrario importaría arrancarle un derecho patrimonial garantizado por la Constitución, es de recordar que el Tribunal resolvió hace mucho tiempo la misma cuestión declarando que un derecho de esa naturaleza no ha podido nacer entre el deudor del impuesto y el Estado sino mediante un contrato o una convención especial en virtud de In cual ese derecho se haya incorporado realmente al patrimonio del deudor. Tal sería la hipótesis de que mediante una concesión se hubiera concertado liberar de impuesto al contribuyente o se le lmbiere asegurado el derecho de pagar uno menor durante el tiempo de duración de aquélla y nun, la más
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:613
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