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Fallos: 218:603 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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recho adquirido, ya que las leyes deben prevenir y no establecer injusticias.

Desde luego, la distinción entre negocios terminados y aún por terminar o en curso, no es fácil muchas veces, op cit., pá. 111, Y sienta la siguiente regla: 1 negozii, che ricenovo il Joro eompimento o la loro efficacia da tale azione futura, che non si esplica in una volta, ma deve piú volte ripetersi, non possono essere senz'altro messi fra i negozii preteretii; ma si devono eonsiderase come futuri, in quanto prima della legge non era ancora trascorso il tempo, in cui si poteva agire per domandarne l'adempimento", ps. 111 y 112, Y trae como ejemplo el caso de un mutuo en el que se hayan estipulado intereses superiores a los fijados por una nueva ley, pág. 112.

Los intereses ya vencidos se rigen por la anterior. Es la solución del €. 4, 32, €. 27... cfiam cos, qui ante candem sanctionem ampliores, quam statutae sunt, usuras stipulari sunt, ad modum eadem sanecionem taralum er tempore lationis eins suas moderari actiones, scilicet cius temporis, quod ante candem ftuxit legem, pro tenore stipulations usuras eracturos, Cristórono LYxckEer, en Diss, devi legis in praeteritum lena 1681 y ReivarTO, Sele, Observsi. and Christianaci decisiones, vol. TI, obs, XLIX, un, 5 citados por Gluek, op cit., 113 nota 64 dan la siguiente regla: quaecumque negotia iam ante Tegem novam latam quoad essentiam suam fuerunt perfecta, lieet consummationen suam suos effectus ab actu demum post legem novam futuro coque non ertensio ad hue erpectent, ea "d praeterita omnino referenda sunt, adeoque er indicando, modo non integrum sit negotium inzta novar legis placita emen dandi et perficiendi, No obstante admite Gluek la excepción. Así. cenando el legislador por motivos de ventaja pública dispone que la ley debe referirse a casos anteriores: efecto retroactivo de la prohibición del pueto comisorio a las prendas e hipotecas ya contraídas al tiempo de la constitución 3, €, 8 34, Sin embargo, se excluyen los casos ya sentenciados, los transados, los extinguidos por pago o tradición u otro medio preciso y finiquitado antes de la vigencia de la ley nueva. púg. 115. De lo contrario no tendrían fin las controversias Novela XIX in fine praef. et cap. 1. ¿ La idea de que la retroactividad introduce la confusión fué expresada en el Edicto de Rotario e. 338 que agregó a la e. 7 ra 1. 14 esta sanción : ef hoe addimus ac dicernimus, ut cansas quae finitas sunt non revolvantur nota de Ferrini, pág. 110 de la obra de Gluek citada, nota b).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-603

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