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Fallos: 218:602 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fué admitido en Roma, Con tanta más razón euando no existen esos derechos, Voce, Instituzioni di diritto romano, Milano, 1949 —eita como ejemplos de retroactividad: C, 1, 2, 23; 4, 32, 27; 8, 33, 5 p. 24.

Garvs, en 1, 11 57 —Pontes iuris romani antejustiniani— ediderunt Riccobono, Baviera, Ferrini, Furlani, Arangio Ruiz —t. 11 auetores— Florentiae 1940, p. 57, trae un enso de retroactividad, 57..? Nam er auctoritate Hadriani senatusconsultum factum est, ul tales usucapiones revocarentur (las hereditarias) El ideo ¡otest heres ab co quí rem usucapit hereditatem petendo proínde eam rem conseguí, atque si usucapta innessel".

Sobre la retroactividad de las leyes JonaNNts Voer, Commentarius ad Pandeetas, Parisiis, 1829, en 4 tomos, t. T, titulus 111, de legibus XVII, págs, 25 y 26, trae el principio eomún :

Porro legis futuris certum est dare forman negoliis, non ud facta practerita revocari, púg. 25, Sin embargo admite que el legislador decida la retronctividad de las leyes: nisi tamen aliud nominatim et de prarterito tempore, et de praesentibus negotiis, legislator erpresserit, y considera, quod potissimun síf, cuando la retroactividad es más favorable a los casos pasados, No es conveniente por tanto que la retroactividad abarque negocios ya terminados pues es contrario a la equidad y a la salud del pueblo, poprli salus, op. cil, pg. 25. Y enumera después los casos en que la retronetividad es plena aunque sea desfavorable y comprende negocios terminados. Obedecen todos a un eriterio de ntilidad pública.

Con todo la limitación señalada por Voet no ligaría al legislador por lo menos respecto a negocios pendientes, El texto del C, 1, 14, 7 es claro: Leges et constitutiones futuris certum est dare forman negotiis, non ad facta praeterita revocari, nisi nominatim et de praeterito tempore et adhue pendentibus negotiís cautum sit".

Dice GLvek, Commentario alle Pandette, trad. italiana dirigida por Serafini y Cogliolo, Milán, 1858, y si, L, 1 trad.

nor Ferrini, parr. 21, pág. 110 y as, "Da momento che una legge positiva non ha forza obligatoria prima dell'avvenuta publicazione, DE segue che tali leggi servono di regola agli atti futuri non ai ossatti", Y enseña Gluek que los negocios ya perfeccionados al tiempo de la publicación de la ley no pueden modificarse por este pues no puede suprimir un de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-602

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