1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la impugnación formulada con respecto a ln validez constitucional de la ley 4144 debe ser rechazada con arreglo a lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 215, 161.
4 Que la invocada violación del derecho de defensa en juicio no ha sido demostrada en nutos. Según se hace constar en el decreto transcripto a fs. 6, los recurrentes fueron oídos en la instancia administrativa y no aportaron en ella elementos de juicio tendientes a desvirtuar las imputaciones que les fueron hechas, Llamados ante el Sr. Juez Federal se limitaron a formular las manifestaciones de que dan cuenta las actas de fs. 9 y 9 vía., sin ofrecer prueba alguna tendiente a demostrar las violaciones invoeadas, En dichas declaraciones expresan haber hecho análogas manifestaciones ante las autoridades policiales cuando se les hizo conocer el propósito de expulsarlos del país, y no han pretendido haber ofrecido pruebas de descargo ante aqufllas ni que las mismas les hayan impedido producir alguna (Confr.
Fallos: 215, 161), Que, por otra parte, el juicio sobre lo que en cada caso particular comporta perturbación que autorice la expulsión está librado por la ley al prudente arbitrio — del Poder Ejecutivo (Fallos: 211, 1567).
Que la cuestión fundada en lo establecido por el art.
31 de la Constitución Nacional tampoco puede prosperar. Dicha norma, en cuanto dispone que "los extranjeros que entren al país sin violar las leyes... adquirirán automáticamente la nacionalidad transcurridos cinco años continuados de residencia, salvo expresa manifestación en contrario", no es directamente operativa sino que requiere la correspondiente legisIrción suplementaria (Confr. Fallos: 213, 185) prevista por el mismo artículo al estublecer en su parte final que "la ley esta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:494
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