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Fallos: 218:493 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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recho de adquirirla automáticamente, hay cláusulas constitue — A — está stdicionada Reguninmente a legales reglamentarias bles ser substies interpretaciones distinción ta la Tus en Fallos 219. 446, e El reparo de interpretación dudosa cuando una cláusula constitucional es o no directamente operativa, depre en el caso que se examina frente al texto expreso del aludido artíeulo en cuyo último párrafo dice: "La ley establecerá las causas, formalidades y condiciones para el otorgamiento de Ja nacionalidad", Por ello, y fundamentos del auto apelado de fs. 13, se lo SNFCIA, en Canto e fuen Mar al recurs de habeas corpo interpuesto; con costas. — lo F. Barrionuevo, — Oscar de la Roza Igarzábal, — José KR. Irusta Cornet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Bitanga José, interpone recurso de "°húbeas corpus" a favor del Miguel Zovrko, Simón Ercegovich, Santiago Vojcovich y Stoian Neicoff", en los que se ha concedido a fs, 28 el recurso extraordinario, Considerando :

Que, en síntesis, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 25, se funda en que: 1) la ley 4144 es contraria al art. 20 de la Constitución Nacional; 2") el deereto de expulsión transcripto a fs. 6 ha sido dictado con violación de las disposiciones constitucionales que asc guran la defensa en juicio (art. 29), declaran los derechos del trabajador (art. 37) y establecen la adquisición automática de la nacionalidad por los extranjeros residentes en el país (art. 31).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-493

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