SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 23 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos:
Para resolver en este recurso de habeas corpus interpuesto por José Bitanga a favor de Miguel Zovrko, Simón Ercegovieh ; Santiago Vojcovieh y Estoian Neicoff, Considerando:
Que según el informe de fs. 7, Miguel Zovrko, Simón Ercegovich; Santiago Vojeovich y Estoian Neicoff, se hallan detenidos e haber dispuesto el Poder Ejecutivo de la Nación su expulsión del país, por dec. 16.585 de fecha 7 de los corrientes mes y año, dictado en virtud de la atribución que le acuerda el art. 2 de la ley 4144.
Que el art. 4 de la ley antes mencionada confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ordenar la detención del extranjero contra quien se ha decretado la expulsión hasta el momento del embarque, como medida de seguridad pública.
Que de autos no resulta que el proeedimiento seguido para decretar la expulsión haya sido violatorio del derecho de defensa que consagra el art, 29 de la Constitución Nacional.
Consta, en efecto, que Zovrko, Ereegovich, Vojeovieh, y Neicoff, tuvieron oportunidad de hacer valer sus derechos como surge de los considerandos del dec. 16.585, cuya copia corre agregada a fs. 6, circunstancia que por otra parte reconocen los interesados al realizarse la audiencia preseripta por el eitado art, 29 de la Constitución vigente.
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal y lo dispuesto en el ine. 1" del art. 635 del Código de Procedimientos en lo Criminal, resuelvo no hacer lugar al recurso de habeas corpus, interpresto, con costas, — Miguel J. Rivas Argiello .
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 26, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos el presente recurso de habeas coi interpuesto a favor de Miguel Zovrko, Simón E Yojcovich y Estoian Neicoff y
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:491
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-491
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos