RECURSO EX. RAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia, , El recurso extraordinario para ante la Corte Suprema sólo proeede respecto de sentencias judiciales definitivas, es decir, de las resoluciones finales de los órganos permanentes que integran el Poder Judicial, en el orden nacional y provincial, Y sí bien es cierto que el Tribunal ha admitido que, con carácter excepcional, la apelación puede también otorgarse respecto de resoluciones de organismos o funcionarios administrativos, ha aclarado que ello sólo es pertinente cuando tales decisiones se dictan en ejercicio de facultades judieinles o sea si se trata de pronuncinmientos que en el rórimen institucional ordinario están reservados a los jueces, si además la capacidad para expedirlos ha sido otorgada a la administración por ley y con carácter definitivo, es decir, irrevisible por vía de aeción o de recurso, de manera que la resolución administrativa tenga fuerza de cosa juzgada.
Por otra parte, no eabe preseindir de tales recaudos sobre la base de la alegación de que la ejeentoriedad de la resolución administrativa cause agravio patrimonial al reenrrente, porque la admisión de la procedencia del recurso extraordinario respecto de decisiones administrativas, reconoce por único fundamento la necesidad institucional de salvaguardar la jurisdicción extraordinaria y el control jurisdiccional de constitucionalidad y legalidad federal que por su intermedio se ejerce, razón que no existe cuando lo decidido administrativamente, es por otra vía, susceptible 4: revisión judicial, como sucede en el easo de autos, en lo que respecta a una decisión de la Contaduría General de la Nación, denegatoria del recurso extrao: dinario,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Importando algunos de los términos de un escrito de queja una desconsideración a la Corte Suprema, al apartarse su firmante de la mesura con que debe actuar ante el Tribúnal, corresponde disponer se los texte por Secretaría, apercibiéndose además seriamente al letrado firmante a los efectos de que, en lo sucesivo, guarde estilo:
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:496
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