Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:488 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

— a.

en recurso se Tarella como autor pausado del delito de desacato PA del Cód. Penal, Ley 11.179) a la pena de un mes de prisión en forma condicional (art. 26 del Cód. citado), con costas. — Eduardo García Quiroga. — Tomás M. Rojas. — Jorge Búlbio da Vieja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Reyes Horacio s.| desacato"', en los que se ha concedido a fs. 113 vta. el recurso extraordinario, Considerando:

Que las impugnaciones formuladas por el recurrente con respecto a la competencia de la justicia federal para conocer de esta causa y a la constitucionalidad del art. 244 del Código Penal deben ser desestimadas con arreglo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 167, 121 y otros posteriores (208, 519 y los allí citados y sentencia del 21 de agosto ppdo.

en los autos "Varela Alfredo Martín Pedro, infrac.

art. 244 C. Penal"), Que tampoco es admisible la argumentación basada en las pretendidas violaciones de la defensa en juicio por privación de la prueba en el extranjero y por no haberse dado oportunidad para solicitar revocatoria del auto que denegó el pedido de ampliación de la inda- y gatoria, pues de lo expuesto por el apelante no resulta en qué medida habrían sido esas diligencias susceptibles de excusar o atenuar la responsabilidad del procesado por el hecho que se le imputa (Fallos: 212, 456).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos