las defensas y excepciones a que se creyeren con derecho, y si por el carácter taxativo de las mismas, nc pudieran oponer alguna defensa, mediante el juicio ordinar.o de repetición quedan a salvo sus derechos para accionar contra el Estado en la medida de sus pretensiones.
Por todo ello la Contaduría General de la Nación resuelve :
Artículo 1': No hacer lugar al recurso extraordinario para ante la Corte E de Justicia de la Nación, interpuesto por los Dres. Carlos Alberto Zwanck y Lucio de la Torre Urizar.
Artículo 2": Notifíquese a los Dres, Zwanek y de la Torre Urizar en la forma de práctica a cuyo efecto se dirigirá la correspondiente nota al Sr. Director General de Correos y Telecomunicaciones, — Otto Daniel Rasmusen.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido en la causa Grispo Aurelio Victorio c.| Exp, Nros. 173.397| 947 y 16/226|4 L. 20 — Dirección General de Aeronáutica Civil s.| defraudación de fondos", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la ley 12.961 establece en su art. 106 que las resoluciones firmes de la Contaduría Nacional harán cosa juzgada "en la esfera administrativa", constituyendo título hábil y suficiente para las acciones que en su virtud ordene instaurar el Poder Ejecutivo, Que tales acciones pueden consistir en el procedimiento de apremio o la vía ejecutiva —art. 107, ley citada— como consecuencia de las cuales el apremiado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:498
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