debe eoncretarse en un hecho real y por ende susceptible de ser conocido.
Y. Que esta circunstancia de ignorar cuál es el hecho que se Je incrimina al "Sr, Perón", nos impide juzgar si el mismo ha sido la consecuencia de su actividad como funcionario público o de simple particular como "jefe de la agrupación política que dirige y orienta" como lo afirma el imputado, lo que es de fundamental importancia para poder establecer si existe relación causal entre las afirmaciones del editorialista y su actividad funcional que sería lo que tipificaría el delito de desacato.
VI. Que en consecuencia, no se ha probado en autos ni la existencia de la injuria al magistrado, ni aún si ha habido actividad de úste como tal y menos aún, como corolario de ello, el nexo causal entre una y otra.
VIL Que la norma legal vigente a la fecha de la publicación del artíen'o de referencia, era el art. 244 del Código Penal aún no reformado, por lo cual el Juez al hacer la interpretación del mismo ha de reeurrir a los tratadistas cuyas — fueron adoptadas y a la jurisprudencia que le ha predo.
Canrrara dice a este respecto: "Cuando el sacerdote o el funcionario público no se encuentran propiamente en la netualidad específica de su ministerio, pretender que cualquier injuria dirigida contra ellos como individuos debe ser considerada como calificada, castigada con eñreel y perseguida por acción pública. es algo que no puede tener otra base que la presunción arbitraria del ejercicio continuo, presunción en la enal se confunden la potencia con el ejercicio actual". "No se reconoce la calificación en las injurias cometidas contra el funcionario público o el sacerdote fuera de la netualidad de la función, sea cual sea el hábito que invista, sino cuando la injuria misma se vincula de alguna manera con la función misma, —por haber tenido causa en ura función ejercida o a ejereerse— (Programma n'° 1795), La Exema. Cámara Federal de La Plata resolvió (J. A., 1947, TT, pág. 530) "para que se configure el delito de desacato requiérese que la ofensa sea hecha con relación directa a las funciones que desempeña la persona contra la cual va dirigida con el ánimo de injuriarla", La Exema. Cómiva Federal de la Capital (J, A., 1946, IT. pág. 180) resolvió "la sola circunstancia de que en la publicación incriminada se emplean frases inconvenientes contra el Gobierno para ceritiear determinados actos del mismo,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
