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Fallos: 218:485 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ción Nacional derogada (95 de la vigente) y art. 3', ine, 3° :

de la ley 48.

11. Que respecto a la falta de acción, ésta se vincula a la existencia misma del delito por lo cual hemos de tratarla al estudiar este problema, , IV. Que en lo que al delito de desacato en sí mismo se ° refiere, hay que establecer si ha existido realmente una injuria que haya herido en su dignidad y decoro al Exemo. Sr.

Presidente con motivo y en ocasión de la función pública que desempeña, como lo afirma el Sr. Procurador Fiscal en SU acusación de fa. 44.

Ante todo cabe analizar los términos empleados "here.

día" y "profanar", que serían los que podrían resultar injuriosos contra la persona a que se refieren.

El primero de ellos se suele usar en forma vaga y diversa, significando en términos menos generales sin buscar una definición que no haría al caso, toda gación contra un sistema ortodoxo particular, A este concepto, correspondería de acuerdo al tono general del artículo, la palabra empleada, YA que el autor pretende en el mismo hacer una defensa del pasado —que sería el sistema ortodoxo para él— contra las negativas parciales del mismo que atribuye al "Señor Perón".

En cuanto a lo de "profanar'" debe tenerse en cuenta su_gran relatividad, ya que significando "no guardar el debido respeto hacia lo sagrado" depende, de lo que se considere como tal, concepto este último que dos personas colocadas en posiciones ideológicas e. sólo tiene vigencia para una sola, pues lo que para una reviste ese carácter, no puede tener importancia para la otra, quien puede cometer .

una profanación, en concepto de la primera, sin que tal cosa importe para ella, sino un acto cualquiera de su vida, inclusive hasta meritorio.

Por otro lado y si quisiéramos precisar el alcance de tales términos buscando su sentido en el resto de la frase, nos encontramos que la profanación ha sido del "santuario civil de la independencia", metáfora que el Juzgado no alcanza a interpretar, como tampoco cuál ha sido la "ridícula parodia' .

a que se hace referencia, ya que de autos no surge, y eomo del artículo no puede inferirse, ni la acusación ha aportado meiga ato que Pudiera orientarnos para ello, debe admitír. .

sela_como una afirmación imparticularizada, lo cual quita a ella uno de los elementos que configura el desacato, ya que debe ser con motivo y en ocasión "e la función pública, que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-485

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