nentemente política sólo ha tenido por objeto criticar actos del Presidente de la Nación como jefe de una agrupación política; que al hacer alusión al "Sr. Perón y demás personas que lo siguen", no tuvo el propósito de ofender o denigrar al Sr. Presidente de la Nación en au calidad de funcionario público. - .
3. Que en la audience. de fs. 44 el representante del Ministerio Fiscal mantiene su acusación reiterando los fundamentos formulados en el escrito de fs. 13 y pide que en definitiva se condene al acusado a la pena de dos meses de prisión, con costas.
Y considerando:
I. Dos son las cuestiones articuladas por la defensa para sostener la improcedencia de la querella: a) incompetencia de la justicia federal, porque en la hipótesis de la existencia del desacato la ofensa se habría inferido por medio de la prensa y, por consiguiente, su conocimiento escapa a la jurisdieción federal en mérito a lo dispuesto en el art. 32 de la Constitución Nacional deroguda, correspondiéndole a los tribunales de la Provincia en cuya jurisdicción se ha cometido; b) falta de aeción por ausencia en la publicación de uno de los requisitos de la figura del desacato: la calidad de funcionario en el ofendido.
TI. Que en cuanto a la primera cuestión, carece de toda eficacia legal frente a la doctrina reiteradamente sustentada por la Corte Suprema sobre la interpretación y alcance del texto constitucional invocado. En efecto; la tesis sustentada por la defensa fué el criterio que durante un largo período de la vida institucional del país informó toda la jurisprudeneia de la Corte Suprema en la interpretación y alcance del art. 32 de la Constitución Nacional derogada, reproducido en el art, 23 de la vigente, que prohibe al Congreso Nacional dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, eriterio que rectificó posteriormente en el fallo registrado en el tomo 167, p. 121, reproducido posteriormente en el tomo 208, p. 519, dejando definitivamente establecido que es competencia de la justicia federal el conocimiento de los delitos cometidos por medio de la prensa en violación de las leyes nacionales que tienden » asegurar contra la violencia la existencia del poder central y el ejercicio de sus poderes constitucionales, la que debe declararse con arreglo a lo dispuesto en el art. 100 de la Constitu
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:484
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