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Fallos: 218:46 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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V.—£ fs. 96 el Sr. Fiscal aclara la superficie del terreno se expropia y reduce su precio a la suma de $ 15.912,83 m.; VIA fs, 74 vta, es tenido por parte el Dr, Roberto Sahores y a fs. 75 se transfiere el dinero depositado a la orden del Juez que entiende en los juicios de insanía de los demandados; VILA fs. 99 vta, se designa perito tercero al Sr. Roberto Maciel, y de fs. 101 a 105 corre agregada la peritación practicada conjuntamente por los tres peritos; Y considerando :

1.—Que de acuerdo con el art. 3 de la e Kpinos que deelara de utilidad pública los terrenos necesarios para el cumplimiento del plan de construeciones militares, el P. E, fué autorizado para expropiar las propiedades necesarias a ese fin, de eorermidad con las disposiciones legales vigentes en la materia; I.—Que para la construeción del Arsenal "Sud Este" el P. E. eligió, entre otras cuya expropiación se resuelve en la fecha, la ehacra 33 de Pedro Juan F, y Enrique F, Issaly fs, 7), decidiendo iniciar pleito por no haberle sido aceptado el precio ofrecido.

111.—Que trabada la litis en la audiencia de fs, 44, se planteó como cuestión de orden jurídico la inconstitucionalidad del art. 6 del Dec. 17.920 en enanto limitaba la prueba pericial resuelta a fs. 50 y 64), señalándose, asimismo, la cireunstancia de intervenir en el pleito la curadora de los° demandados por ser éstos insanos. En lo demás la litiscontestatio ha quedado redueida a la fijación del valor que deberá pagar el Gobierno en definitiva; IV.—Que para determinar el valor de la indemnización a que se refiere el art, 2511 del Cód. Civ., debe estarse a las disposiciones legales que lo reglamentan, es decir, la ley 189 y su Dec-Ley modificatorio —17.920/44— especialmente en los arts. 15, 16 y 18. De acuerdo con lo dispuesto el art. 16:

"La indemnización debe comprender el valor objetivo del bien y todos los daños, desmerecimientos y erogaciones que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo, sin embargo, tomarse en consideración circunstancias de carácter personal y valores afectivos ni ganancias hipotétiens"".

Las normas establecidas en el art. 6 inc, a) del Dec, 17.920, y el art. 6 de la ley 189, vigente en materin pericial, determinan de qué elementos ha de valerse el juzgador para fijar la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-46

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