la maniobra de bajarlas no puede dar lugar a un aeci- , dente como el ocurrido en este caso.
Que respecto al monto de la indemnización, que comprende el daño moral, pues media delito del derecho eriminal (art. 1078 del Código Civil), la demandada no ha expresado agravios no obstante haber presentado el memorial de fs. 265 por lo cual conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema en casos análogos, —Fallos: 205, 531; 211, 606 y otros—, no corresponde considerar su reducción posible. En cuanto al recurso de la actora este Tribunal juzga que, habida cuenta del carácter propio de estas indemnizaciones, no está justi fiendo el-aumento que en él se reclama, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Luis R. Loser — Ropnorro G.
VaLenzuELa — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PEssacNo,
NACION ARGENTINA v. INSTITUTO AMERICANO DEL
SUEROS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Ineonstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Salud Pública de la Nación que declara a cargo de los exportadores los análisis que, de sus productos medicinales destinados a la exportación conforme al decreto 7779/48, soliciten de ese Ministerio e).
1) 5 de octubre. Fallos: 217, 215.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:43
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