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Fallos: 218:49 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dencias para el Arsenal "Sud-Este", ha expresado en la audiencia de fs. 44, que el verdadero valor de la fracción aludida y sus mejoras, era, a eu juicio, de $ 25.000 min., pero que ante la situación contemplada por el decreto modificatorio de la ley 189, y con referencia a las costas, formulaba una valuación mínima y requerida de $ 22.000 m|n.; en tanto el Estado ofreció y consignó $ 16.115 min. en concepto de total indemnización, suma cuya transferencia al juicio de insanía, se dispuso por qwuto de fs. 75. i Que la sentencia de fs. 145, teniendo en cuenta la valuación asignada a lo expropiado por el Tribunal de Tasaciones, en resolución adoptada por unanimidad de sus miembros, fija en $ 22.192,98 min., el importe total :

de la indemnización pertinente por la tierra aludida y sus mejoras. La pequeña diferencia de $ 192,98 que se observa entre la tasación mencionada y el valor que la curadora señalara como mínimo, obedeciendo según lo dejara consignado expresamente al deseo de no hacer incurrir en costas a sus representados insanos, no es óbice para aceptar la estimación a que arriba el Tribunal de Tasaciones, dada la escasa importancia en el total de la justa indemnización y los motivos que se dejan señalados como causales de la reducción que la curadora :

hiciera en lo que consideraba el verdadero valor del inmueble expropiado. Por otra parte, no concurren circunstancias especiales que decidan a esta Corte Suprema a apartarse de la conclusión a que arribara el órgano creado por decreto 33.405|944 y ley 13.264; conforme lo tiene decidido en casos semejantes (Fallos: 214, 439; 216, 296).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 145, que fija en pesos veintidós mil ciento noventa y dos con noventa y ocho centavos moneda nacional, el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-49

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