Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:47 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

indemnización. De los reunidos en autos, sirven a ese fin, la peritación conjunta de fs. 101 y las apreciaciones que en cada rubro han servido a la parte demandada para fundar su pretensión (fs. 44 y 112).

Existiendo dos conceptos cuyo valor debe fijarse, conviene considerarlos por separado: .

a) El campo. En cuanto a su extensión y características no existe disparidad entre los peritos. El del actor velúa en $ 50 la unidad de cada una de las 47 Hás, de campo inferior y en $ 230 la Ha. del resto; el de la demandada, en $ 120 y 310, respectivamente, y el tercero en $ 110 y 350 respectivamente. Así resultan valores totales de $ 14.337,83 m/n., $ 21.797,51 m/n. y $ 23.412,35 m/n., respectivamente, El infraseripto, en atención a las razones expresadas por el perito tercero A a la proximidad de su tasación eon la del demandado y teniendo presente las consideraciones de sus representantes —de las que excluyen el valor afectivo por no ser indemnizable (Dec, 17.920, art 16)— resuelve aceptar el precio promedio de ambos, fijando eomo indemnización por este rubro la cantidad de $ 22.604,93 m/n.

b) Zos alambrados. Por las mismas razones expresadas para el rubro campo se fija el promedio de las tasaciones fijadas por dichos peritos, asignando por dicho coucepto un valor de $ 4.725 m/n.

Por estos fundamentos, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Gobierno Nacional el dominio de la chaera N° 33 de Pigúé, con una superficie.de 99,120998 Hás., de propiedad de Pedro Juan Franeiseo Issaly y Enrique Franeisco Tte previo pago de la suma de $ 27.329,93 m/n. de la que del deducirse la de $ 16.115 m/n. ya recibida (fs. 75), dentro del término de 10 días. Las eostas a cargo del actor en atención a la suma ofrecida, la pedida y la que se manda pagar en sentencia Dec. 17.920/44, art. 18). — Pedro Sempé. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, abril 26 de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vistos y Considerando :

Que en la audiencia realizada a fs. 44, la demandada manifestó su disconformidad con el precio de $ 16.115 ofrecido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos