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Fallos: 218:40 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En cuanto al fondo del asunto el Ministerio de Transportes actúa por intermedio de e s cial, el que ya ha asumido ante V, E, la in que le corresponde (1 :. 265). Buenos Aires, julio 6 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Ouhiña de Jiménez Juana y sns hijos menores María de los Angeles, Isabel del Carmen y Juan José Jiménez y Oubiña v. Ferrocarriles del Estado s.| cobro de pesos", en los que se han concedido a fs, 261 y 262 vta, los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.

Considerando:

Que la demanda versa sobre la reclamación de $ 378.120, en concepto de daños y perjuicios —incluído el daño moral que se estima en $ 50.000.— causados por el fallecimiento de D. José Jiménez, esposo y padre de los actores, ocurrido el 3 de diciembre de 1944, poco después de la una, al ser embestido el automóvil en que viajaba, conducido por D. José María Isasi, por un tren Diesel de los FF. CC, del Estado, en el paso a nivel ubicado en el Kilómetro 4, sobre la Avenida Sarmiento, de esta Capital, N La demanda de fs. 5 sostiene que el automóvil conducido por el Sr, Isasi, a marcha normal, se dispuso a atravesar las vías en circunstancias en que las barreras se hallaban levantadas y no se advertían las luces de peligro que, conforme a las disposiciones vigentes, de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-40

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